viernes, 17 de julio de 2015

EN LEGANÉS, LAS TERRAZAS INVASORAS.

La calle de mi casa/¿Será particular?/ llena de mesas y sillas/ ¡Ya no puedo ni pasar!
Se puede y se debe apoya al comercio, crean riqueza y trabajo, pero decían nuestros mayores: Impuestos sí, "amigos, amigos, pero las mesas y el borrico, en la linde". Sr. Alcalde.

NI PP ni PSOE, EN MI OPINIÓN, NO HA VELADO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA que tienen en la página web municipal. Que dice:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA,
EN LEGANËS.
JUEVES 28 DE MARZO DE 2013 Pág. 17 BOCM núm 74
Capítulo II Condiciones técnicas para la instalación
Artículo 9. Modalidades de ocupación 1. ACERA. a)

“ La ocupación de la acera se ajustará a lo dispuesto a continuación: — En aquellas aceras cuyo ancho libre sea inferior a 6 m., la ocupación no podrá ser nunca superior a un tercio del ancho libre de paso. — Cuando el ancho de la calle peatonal sea igual o superior a los 6 m. e inferior a 8 m., podrá ocuparse, como máximo, un 35% del ancho libre de paso. — En aceras cuyo ancho libre de paso sea igual o superior a 8 m., podrá ocuparse, como máximo, un 50 por 100 del ancho libre. b) La anchura libre de paso no será inferior a 1,80 m. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m. c) Con carácter general, en garantía tanto del tránsito peatonal como de los usuarios de los edificios colindantes, las terrazas se situarán en la zona exterior de los acerados.

Excepcionalmente y sólo porque, atendiendo a las singularidades del lugar, sea lo más conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes y no comporte perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes, podrán situarse las terrazas contiguas a la línea de fachada aplicándose las mismas distancias mínimas indicadas en este articulado, siempre con informe técnico motivado. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, 2 m. desde los quicios de las puertas. Cada establecimiento sólo podrá tener vinculada una terraza.
Además, la terraza no podrá estar dividida en distintas zonas o espacios. d) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, manteniendo entre ellos una separación mínima de 1’8 m., que se repartirá entre las dos terrazas. e) La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. f) La distancia de los elementos instalados al bordillo de la acera será, como mínimo de0’80 m., pudiendo reducirse hasta 0’50 m. cuando haya una valla de protección”.

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